Diferencia entre revisiones de «Ordenanza Proteccion Recursos Hidricos San Simon»

De CEBES Perquín
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Revisión del 17:30 3 mar 2021

ORDENANZA MUNICIPAL "PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ZONAS DE RECARGA HÍDRICA, USO Y APROVECHAMIENTO RESPONSABLE DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL MUNICIPIO DE SAN SIMÓN”.

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

OBJETO

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto:

a)  Propiciar el cambio de conducta en la población de San Simón, que contribuya al uso eficiente y sostenible de los recursos naturales con énfasis en el agua y el suelo, por medio de un proceso de educación, sensibilización y concientización ambiental, que coordinado con otras autoridades competentes en San Simón, apoyen las labores de la Unidad Ambiental Municipal y Unidad de Promoción Social incluyendo la divulgación y cumplimiento de la presente Ordenanza.

b)  Educar a la población en atención al derecho humano al agua y el saneamiento en dos temas importantes: 1) La responsabilidad en general de garantizar agua en cantidad y calidad para todos(as) siempre; 2) Sensibilizar acerca de la importancia en la defensa de dicho derecho que contribuya a evitar que el recurso hídrico ubicado en el municipio sea aprovechado con fines personales y comerciales que violente el valor del agua como un bien público de aprovechamiento común.

c)  Proteger el recurso hídrico que incluye: Quebradas, ríos, manantiales y otros cuerpos de agua ubicados en el municipio, así como proteger las zonas que permiten la sostenibilidad de los mismos, en especial, las fuentes de agua que abastecen a la población.

d)  Corregir y sancionar las conductas irresponsables en relación al uso, aprovechamiento del agua incluyendo las prácticas agrícolas que dañen la capacidad de infiltración y/o calidad del agua, principalmente en las zonas de recarga hídrica.

e)  Impulsar la corresponsabilidad con otros municipios que comparten las zonas de recarga hídrica, ríos, quebradas y otras fuentes de agua. De igual forma con aquellos municipios que son favorecidos con el uso y aprovechamiento del agua que es cosechada en el Municipio de San Simón, afín de que todos contribuyan con labores de protección y conservación o con aportaciones económicas para realizar dichas acciones, que garanticen agua en cantidad y calidad para todos siempre.

f)   Contribuir en el proceso de descontaminación del recurso hídrico principalmente por el depósito de desechos sólidos y líquidos de cualquier tipo en los cauces de ríos y quebradas dentro del municipio.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2.- Las disposiciones de la presente ordenanza se aplicarán dentro de los límites establecidos de la jurisdicción Municipal.

COMPETENCIA

Art. 3.- Compete al Concejo Municipal Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, emitir ordenanzas para normar el Gobierno y la Administración municipal. Siendo responsabilidad del Síndico Municipal Art. 51 literal f) velar por el estricto cumplimiento de dichos instrumentos legales al igual que de aquellas competencias que le otorguen otras leyes.

En el caso de la presente ordenanza, la Unidad Ambiental municipal colaborará en el control, supervisión y estricto cumplimiento de dicha normativa ambiental.

DEFINICIONES

Art. 4.- Para los efectos de interpretación de la presente ordenanza se consideran las siguientes definiciones, extraídas de la Ley de Medio Ambiente, Ley Forestal y Ley de Riego y Avenamiento:

ABONOS VERDES O CULTIVOS DE COBERTURA: Se refiere al uso de material vegetal verde (hojas, ramas) que no estan descompuesto, para incorporarlo como fertilizante a la capa superficial del suelo que contribuya a disminuir el calor directo y la erosión del suelo. Las plantas que se usan como abono verde generalmente son leguminosas como el maní forrajero, fríjol de  abono, canavalia, vignas, dolichos  y algunas especies  arbustivas y arbóreas como el gandul, madreado y pito, entre otros.

ARBOL HISTORICO: vegetal leñoso que representa para una comunidad o gobierno local, un aspecto cultural, y que así esté declarado por Decreto Legislativo, Ejecutivo u Ordenanza Municipal.

AREA FRAGIL: Se consideran como tales: Zona costera-marina ambientalmente degradada, áreas silvestres protegidas y zonas de amortiguamiento, zonas de recarga acuífera y pendientes de más de treinta grados sin cobertura vegetal ni medidas de conservación y otras que por ley se hayan decretado como tales.

AREA DE REGULACIÓN ESPECIAL: Son aquellas zonas que requieren de una regulación especial con el fin de preservar y garantizar una o varias funciones que esas zonas generan y que son de interés general. Suele coincidir con las Áreas Frágiles.

COBERTURA VEGETAL: Se forman con ramas, hojas secas, malezas secas y los residuos de cultivos. Mantener dicha cobertura conserva la humedad, dan vida al suelo, mejoran la fertilidad y forman la materia orgánica y humus.

CUENCA HIDROGRAFICA: Es una superficie de tierra delimitada por un parte agua, en cuya superficie se encuentra un patrón de drenaje que finaliza en un mismo punto, donde suceden procesos biológicos, naturales, escénicos y sociales, interactuando entre sí;

DESARROLLO SOSTENIBLE: Es el mejoramiento de la calidad de vida de las presentes generaciones, con desarrollo económico, democracia política, equidad y equilibrio ecológico, sin menoscabo de la calidad de vida de las generaciones venideras.

ECOSISTEMA: Es la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.

EDUCACIÓN AMBIENTAL: Proceso de formación ambiental ciudadana, formal no formal e informal, para la toma de conciencia y el desarrollo de valores, conceptos y actitudes frente a la protección, conservación, restauración, y el uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.

GESTIÓN PÚBLICA AMBIENTAL: Todas las actividades o mandatos legales que realiza y ejecuta el Estado y las municipalidades en relación al medio ambiente con consecuencia o impacto en el mismo.

MANEJO DE SUELOS: Son las prácticas que buscan conservar físicamente el suelo (evitando la erosión) y manteniendo o mejorando sus propiedades. Estas prácticas van desde disponer la adecuada cobertura vegetal de suelo y también arbórea, a zanjas de infiltración, banquinas, barreras muertas, análisis de suelo, enmiendas y fertilización adecuada, etc. Los elementos minerales, la humedad y los microrganismos vivos, son componentes esenciales para poder disponer de suelos fértiles y productivos, así como de suelos que faciliten la recarga hídrica.

MICROCLIMA: Es el clima que nos rodea en cada finca, parcela y en cada hogar. La siembra de árboles frutales y forestales en las parcelas y cerca de las viviendas mejora el microclima del lugar.

OBLIGACIÓN DE REPARAR EL DAÑO: Es el deber legal de restablecer el medio ambiente o ecosistema, a la situación anterior al hecho, que lo contaminó, deterioró o destruyó, cuando sea posible, o en dar una compensación a la sociedad en su conjunto, que sustituya de la forma más adecuada y equitativa el daño, además de indemnizar a particulares por perjuicios conexos con el daño ambiental, según corresponda.

RECURSOS NATURALES: Elementos naturales que el ser humano puede aprovechar para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales, procurando garantizar también las funciones ambientales que tienen y garantizan dichos recursos para las generaciones presentes y futuras.

RECURSOS HÍDRICOS: Son todos aquellos cuerpos de agua aprovechables por el ser humano.

SISTEMA AGROFORESTAL: La agroforestería se fundamenta en las prácticas y sistemas de producción donde se combina la siembra de los cultivos con árboles forestales y frutales tales como el cacao, café que contribuyen a la diversificación de las fincas, ayudan a conservar la biodiversidad y a fortalecer la resiliencia al cambio climático.

SUELO CLASE VI: Son suelos adecuados para vegetación permanente, pastoreo, bosques, frutales y otros, con restricciones moderadas para el cultivo. La principal limitación es el grado de pendiente, poca profundidad del suelo o excesiva cantidad de piedra; incluye suelos planos y arenosos, con escaso suelo superficial y materia orgánica, susceptibles de perderla por erosión;

SUELO CLASE VII: Son adecuadas únicamente para vegetación permanente, incluyendo pastos de corte. Los suelos con bosques salados pertenecen a esta clase. La mayor parte de estos suelos se encuentran en terrenos montañosos de poca profundidad efectiva de suelos, y con abundantes rocas o piedras;

SUELO CLASE VIII. Son áreas accidentadas, excesivamente pedregosas, arenosas, donde no existe suelo, no aptas para la agricultura y pueden ser apropiadas para la vida silvestre, protección, recreación o ecoturismo;

VEGETACIÓN NATIVA: Es la vegetación propia del lugar, que pertenece a una región o ecosistema determinados. Su presencia es el resultado de fenómenos naturales sin intervención humana.

ZONA DE RECARGA HIDRICA: superficie terrestre cuya aptitud para regular el movimiento hídrico ha sido establecida por medio de estudios técnicos y científicos y que alimenta un determinado manto de agua.

CAPITULO II  

EDUCACION AMBIENTAL

Art. 5 Es responsabilidad del Gobierno Local y de la Unidad Ambiental municipal en coordinación con La Comunidad Educativa, Salud Pública, Protección Civil, Policía Nacional Civil, entre otras instituciones de gobierno y no gubernamentales, generar  y apoyar programas y actividades orientadas a impulsar en San Simón, un proceso de educación ambiental para la toma de conciencia y el desarrollo de valores y actitudes frente a la protección, conservación, restauración, el uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente que contribuya directamente a la mejora de las condiciones de vida en el municipio, por medio de:

a)   Organizar campañas educativas de sensibilización y concientización ambiental, en las cuales se facilite información de los impactos negativos de la contaminación del medio ambiente, priorizando la contaminación del agua, del suelo y las repercusiones en la calidad de vida de la población.

b)   Propiciar un cambio de conducta en la población principalmente en relación a las buenas prácticas agrícolas tales como:

  • Conservar los rastrojos en las zonas de cultivo, permite proteger el suelo, aporta nutrientes y materia orgánica, evita la erosión, mantiene la humedad y en general conserva la vida del suelo.
  • Rotación de cultivos, evita que el suelo se empobrezca ya que cada tipo de planta requiere elementos diferentes y aporta nuevos componentes al terreno que lo van enriqueciendo, permitiendo que la regeneración natural vaya actuando.
  • Siembra de cultivos de cobertura, contribuyen a disminuir el calor directo y la erosión del suelo. Estos cultivos de cobertura también deben ser rotados en la misma forma que se rotan los cultivos para reducir el crecimiento de las poblaciones de malezas nocivas y de plagas.
  • Promover el desarrollo de Sistemas agroforestales que incluyan especies forestales y frutales como el café, cacao entre otros relacionados que contribuyen a conservar la biodiversidad y fortalecer la resiliencia al cambio climático.
  • Poda controlada de la vegetación existente.
  • Impulsar los análisis de suelo, que contribuyan a determinar con eficiencia el uso de fertilizantes de acuerdo a las necesidades específicas del suelo.
  • Evitar la contaminación de fuentes de agua por el lavado de utensilios con restos de agroquímicos.
  • Recoger los envases de agroquímicos.
  • Evitar la práctica de la quema, la cual queda prohibida por medio de este instrumento legal.
  • Impulsar el desarrollo de rondas de protección para el control de incendios forestales, entre otras conductas de control y protección de los recursos naturales principalmente los relacionados al agua, suelo, flora y fauna.

c)   Incentivar a la población en el uso sostenible de los recursos hídricos que se encuentran en el Municipio, principalmente de las fuentes abastecedoras de agua para consumo humano, por medio de:

  • Concientizar y sensibilizar acerca de la importancia y necesidad de la micro medición, con el propósito de controlar el aprovechamiento abusivo del agua que mejore la eficiencia y una distribución más equitativa del recurso en el municipio.
  • Campañas permanentes con la comunidad educativa a fin de reconocer como patrimonio local las zonas de recarga hídrica ubicadas en el municipio, las poblaciones a las cuales abastecen de agua, y cómo protegerlas y conservarlas.
  • Campañas permanentes de revisión y reparación de los sistemas de bombeo (tuberías, válvulas, empaques, entre otros).
  • Optimización del uso del agua en los hogares, que permita disminuir las cantidades de agua utilizada sin disminuir las actividades realizadas con el vital líquido.
  • Reúso de aguas, principalmente las generadas de los oficios domésticos del área de cocina, las cuales pueden ser reusadas en la zona de jardines y huertos caseros, entre otras medidas amigables, en cuanto sea posible y
  • El impulso de un programa gradual de separación de desechos sólidos, con el propósito que estos no sean depositados o arrastrados a las zonas de ribera de ríos, quebradas u otras fuentes de agua ubicadas en el municipio.

d)    El Gobierno Local por medio de la Unidad Ambiental Municipal en coordinación con instancias del gobierno, municipalidades vecinas (que se benefician del agua producida en el Cerro Cacahuatique), Centros Educativos, Iglesias, entre otras instituciones con sede en San Simón y autoridades departamentales, propiciarán programas especiales de manejo forestal (regeneración, recuperación, protección) de bosques principalmente en zonas de recarga hídrica que abastecen las fuentes de agua para consumo humano, priorizando el Cerro Cacahuatique.

e)    Fomentar la cultura de la denuncia individual o colectiva, principalmente de los delitos ambientales y las infracciones a la presente ordenanza.

f)      El gobierno local por medio de la Unidad Ambiental municipal premiará anualmente en el marco de las fiestas patronales, a personas naturales o jurídicas y organizaciones comunitarias que trabajen dentro del municipio, que a lo largo de cada año se destaquen en:

1)   La promoción e implementación de buenas prácticas agrícolas y/o forestales, entre las cuales se destacan:

  • No quema de rastrojos,
  • Mantener la cobertura vegetal como medida principal de Protección del Suelo,
  • Construcción de barreras vivas, barreras muertas u otras medidas efectivas para controlar la erosión del suelo,
  • Medidas efectivas para mantener la humedad del suelo (banquineado, zanjas o fosas o pozos de infiltración, reservorios entre otras que contribuyan a mejorar los niveles de infiltración, proteger el suelo de la erosión y así evitar la escorrentía)
  • Implementación de medidas de protección y limpieza en las zonas de riberas de ríos, quebradas y cualquier otra fuente de agua del municipio y otras que se consideren meritorias.

2)   El desarrollo e implementación de iniciativas de protección y restauración de los recursos naturales, principalmente agua, suelo, bosque o acciones de Educación Ambiental, que hayan contribuido directamente en la implementación de la presente ordenanza, o ayudado a un cambio de conducta positivo en la población de San Simón.

CAPITULO III

ÁREAS DE REGULACIÓN ESPECIAL Y MEDIDAS PREVENTIVAS

ÁREAS DE REGULACIÓN ESPECIAL

Art. 6- Se declaran Áreas de Regulación Especial, las siguientes superficies:

a)  El área inmediata a los nacimientos de agua.

b)  Las principales áreas de recarga del municipio, en especial, las relativas a los nacimientos de agua que son utilizados para el consumo de la población.

c)   Los terrenos ribereños de ríos y quebradas, así como de cuerpos de agua naturales.

d)    Las áreas que por su potencial de deslizamiento por sus fuertes pendientes constituyen un peligro para las poblaciones, y

e)   Los suelos clase VIII.

DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS DE REGULACIÓN ESPECIAL

Art. 7- Las áreas de regulación especial deberán ser determinadas específicamente por estudios técnicos realizados por personal profesional en la materia y utilizando las técnicas avaladas y reconocidas por la comunidad científica.

Art. 8- Mientras no se tenga los resultados de los estudios, se aplicarán los siguientes criterios para determinar las Áreas de Regulación Especial.

a)   Nacimientos de agua: Los terrenos que bordeen los nacimientos de agua o manantiales, en un área que tenga por radio por lo menos veinticinco metros, medidos horizontalmente a partir de su afloramiento. Se le asignará la nomenclatura de Zonas A.

b)  Áreas de recarga de nacimientos alimentados por acuíferos de carácter superficial: Se considerará todo el terreno que haya ladera arriba en un radio de x metros lineales desde el nacimiento. Este valor x se definirá en función del caudal del nacimiento en cuestión, medido en época de lluvias, preferentemente al final (los dos primeros meses de la época de lluvias quedan excluidos). Se tomará la siguiente tabla de referencia:

Identificación áreas de recarga
Aforo (litros

por segundo)

Distancia

lineal (mts)

Menos de 0.5 200
0.5{x{0.75 300
0.75{x{1 400
1{x{1.5 600
1.5{x{2 800
2{x{2.5 1000
2.5{x{3 1200
3{x{3.5 1400
3.5{x{4 1600
4{x{4.5 2000
5{x{6 2400
6{x{7 3000
más de 7 3500

Estas áreas de recarga tendrán una zonificación con regulaciones diferenciadas. La primera zona es el perímetro de protección inmediato a la fuente (25 metros de radio), llamado zona A. Se le asignará un segundo perímetro (Zona B) de por lo menos setenta y cinco metros de radio vertiente arriba, medidos horizontalmente a partir del afloramiento del manantial. La zona C corresponde al resto del área de recarga identificada, según el aforo.

a) En los manantiales que tengan más de 5 l/s (aforado en época de lluvias) se deberá de realizar el pertinente estudio hidrogeológico para determinar su área de recarga en los 18 meses posteriores a la aprobación de esta ordenanza.

b) Las áreas de protección de ríos y quebradas, se medirán en una extensión equivalente al doble de la mayor profundidad del cauce medida en forma horizontal a partir del nivel más alto alcanzado por las aguas en ambas riberas en un período de retorno de cincuenta años, tal como lo señala el art.23 de la Ley Forestal.

c)  Las áreas que por su potencial de deslizamiento debido a fuertes pendientes constituyen un peligro para las poblaciones, serán delimitadas con los estudios ya existentes o por nuevos estudios si fuera pertinente.

d) Se tomará la información oficial para identificar los suelos clase VIII.

Art. 9- Representación cartográfica. La Alcaldía representará en un mapa a escala en el cual se detallen las zonas del municipio identificadas de regulación especial, superponiendo la información catastral de inmuebles. La Alcaldía comunicará formalmente a los propietarios de los inmuebles considerados de regulación especial, la categorización de sus terrenos, así como los contenidos de esta ordenanza y la normativa a los que están sujetos.

MEDIDAS PREVENTIVAS

Art. 10.- Toda persona natural o jurídica propietarios o arrendatarios de inmuebles ubicados en Áreas de Regulación Especial del municipio, deberán de responder a la siguiente normativa:

a) Los terrenos que bordeen los nacimientos de agua o manantiales (Zonas A) deberán mantenerse con vegetación natural, sin que se pueda realizar cultivo alguno.

b) En el segundo perímetro alrededor del nacimiento (Zona B) sólo se permitirá cultivos de carácter agroforestal, los cuales deberán estar bajo buenas prácticas de manejo de suelos y agua.

c)  En el tercer perímetro alrededor del nacimiento (Zona C), se promoverá que sean cultivos agroforestales, pero se permitirán también otros cultivos de carácter no agroforestal, aunque estarán sujetos a regulaciones específicas de buenas prácticas.

d) Las regulaciones específicas de buenas prácticas, que incluyen el manejo de rastrojo, la no quema, la cobertura de suelos y arbórea, barreras vivas y muertas, serán determinadas en el reglamento técnico asociado a esta ordenanza.

e) No podrá utilizarse agroquímicos en un radio de 600 metros vertiente arriba del manantial, para evitar que puedan contaminar la fuente de agua. Este radio podrá ser menor, hasta un mínimo de 200 metros, en base a la delimitación de la zona de recarga que se haya determinado con el aforo.

f)   Tampoco podrá utilizarse agroquímicos en las zonas delimitadas como de Regulación Especial inmediatas a ríos y quebradas.

g) Las zonas clase VIII, no son aptas para cultivos, por lo que, el único uso permitido es el forestal. Los aprovechamientos forestales de estas zonas estarán regulados por la Ley Forestal.

Art. 11.- Toda persona natural o jurídica que quisiera aprovechar los recursos forestales dentro de este Municipio, deberá contar con los permisos de la autoridad competente en coordinación con el gobierno local y las disposiciones que establece la presente Ordenanza.

Art. 12.- Cualquier aprovechamiento de material pétreo o material selecto de ríos y quebradas, con fines comerciales, deberá contar con el Permiso extendido por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Art. 82 de la Ley de Medio Ambiente), posteriormente deberá presentarse a la Unidad Ambiental Municipal, la cual dará seguimiento a las condiciones del Permiso Ambiental y fijará el pago correspondiente por tonelada de material extraído. El pago del arbitrio municipal no excederá del 25% del costo en el mercado local del material extraído.

Art.13.- En el caso de aprovechamiento de material pétreo o material selecto, de ríos y quebradas, para la construcción, ampliación, reparación de bienes públicos y municipales o construcción, ampliación o reparación de vivienda familiar, el permiso será emitido por la Unidad Ambiental Municipal, la cual deberá supervisar el lugar y la cantidad de material a extraer.


CAPITULO IV OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD:

Art. 14.- Son obligaciones del Municipio a través de la Unidad Ambiental:

a.       Coordinar con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Autoridades locales del Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación, Policía Nacional Civil, Protección Civil, Agencias Forestales del MAG más cercanas, Directivas Comunales, ADESCOS, Juntas de Agua, Iglesias, ONGs, entre otras, la labor de concientización, sensibilización de la población por medio de campañas educativas afines a la presente ordenanza.

b.       Coordinar la creación y capacitación de comités ambientales, tanto en la zona urbana como rural a fin de que los mismos actúen en la protección, conservación del medio ambiente en general y contribuyan en el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

c.        Incentivar y premiar las actividades, obras o proyectos que contribuyan a la divulgación y cumplimiento de la presente ordenanza que propicie el cambio de conducta en la población de San Simón. Asimismo, reconocer y premiar aquellos productores que estén implementando buenas prácticas agricolas, especialmente de conservación de suelos y agua.

d.       Coordinar y fomentar la reforestación con árboles nativos principalmente en las zonas de recarga hídrica, a la orilla de los ríos, quebradas, y otras fuentes de agua.

e.       Sensibilizar y supervisar que los propietarios y arrendatarios de las tierras que colinden con la zona de ribera de los ríos, quebradas y otras fuentes de agua, respeten y fomenten la vegetación de las mismas. Igualmente, con los que intervienen en zonas de recarga hídrica, promoviendo, además, medidas de protección de suelos y agua.

f.         Establecer convenios de cooperación con otras municipalidades, mancomunidades de municipios, Instituciones de Gobierno y no gubernamentales, Agencias de Cooperación Internacional para gestionar y coordinar esfuerzos para la protección de las zonas de recarga hídrica compartidas y las fuentes de agua que abastecen a la población de municipios vecinos.

g.       Gestionar la compra de zonas identificadas como áreas de recarga hídrica ubicadas dentro de la jurisdicción municipal y en caso de zonas compartidas con otros municipios gestionar la compra conjunta de las mismas.

h.       La Unidad Ambiental llevará un registro de las Juntas de Agua y propietarios de terrenos que cuenten con fuentes de agua a fin de contribuir con ellos para garantizar agua en cantidad y calidad para todos y todas.

i.          Emitir permisos para la tala de árboles en la zona urbana del municipio y supervisar que se cumplan las condiciones bajo las cuales fue emitido el permiso.

j.          Coordinar con el MAG-Dirección Forestal, la extensión y supervisión de permisos para la tala de árboles en la zona rural de San Simón;

k.        Gestionar e impulsar programas o proyectos graduales orientados a controlar y sancionar el vertido de aguas residuales de cualquier tipo, sin el tratamiento correspondiente que indica la Ley, en los ríos, quebradas, otros cuerpos de agua y en terrenos que, por su proximidad a los cuerpos de agua, los puedan afectar. Técnicos especializados deberán indicar si un terreno es apto para el vertido considerando las características del efluente y la del cuerpo de agua receptor,

l.          Coordinar con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Salud Pública y otras instituciones vinculantes, apoyo técnico para la implementación de proyectos orientados a la utilización de las aguas residuales, separación de desechos y otros, que ayuden a mejorar las condiciones ambientales y de vida en el Municipio.

m.      Coordinar ayuda técnica y económica con Instituciones de Gobierno, cooperación Internacional y otros, para el tratamiento de aguas residuales generadas dentro del municipio.

n.       Coordinar con las autoridades competentes las denuncias de los ilícitos cometidos en contra de la presente ordenanza;

o.       Sancionar a los que realicen actividades que deterioren el medio ambiente en general y los recursos agua, suelo, flora y fauna en particular.

p.       Considerando que dentro del objeto de esta ordenanza se busca corregir y sancionar las conductas irresponsables de uso y aprovechamiento del agua, será obligación de la municipalidad observar que, ante el desperdicio del agua por parte de los usuarios, se aplique la sanción económica respectiva ya establecida y ante la reincidencia reservarse el derecho de colocar micro medidores para dichos usuarios, aplicando una tasa según metros cúbicos consumidos.


OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES

Art. 15- Las obligaciones de los particulares son:

a) La protección de todos los recursos naturales principalmente: agua, suelo, flora y fauna entre otros.

b) Reforestar con vegetación nativa principalmente la ribera de ríos, quebradas, manantiales, ojos de agua entre otras fuentes de agua incluyendo los reservorios.

c)  Es obligación de todo propietario y arrendatario de tierras ubicadas en zonas de recarga hídrica y usuarios del agua, construir y/o permitir la construcción de barreras vivas o muertas, banquineado, zanjas, fosas o pozos de infiltración, reservorios entre otras medidas que contribuyan a mejorar los niveles de infiltración, proteger el suelo de la erosión y así evitar la escorrentía y disminuir la contaminación de los cuerpos de agua.

d) Es obligación de toda persona natural o jurídica que tramite un permiso para la tala de un árbol, la siembra de por lo menos diez y garantizar el cuido de los mismos por lo menos durante 3 años. Dicha obligación aplica para los permisos para la zona urbana y la zona rural del municipio. Siendo responsabilidad de la supervisión del MAG en coordinación con la Unidad Ambiental Municipal y en compañía de la PNC, quienes verificarán el cumplimiento de lo antes señalado.

e) Todos los habitantes y autoridades del Municipio están en la obligación de incorporarse a las campañas de divulgación de la presente Ordenanza para fomentar la protección del recurso hídrico y el medio ambiente.

f)   Es obligación moral contribuir en las campañas contra incendios de zonas forestales y denunciar a quienes cometan dicho delito.

g) Es obligación de todo ciudadano informar a las autoridades competentes de las acciones que causen daños al medio ambiente especialmente a los Recursos hídricos y que contraríen a la presente ordenanza.

h) Las Juntas Directivas Administradoras de Proyectos de Agua, Juntas Directivas Comunales y los Comités Ambientales, están mandados a participar en la conservación, protección y mejoramiento del recurso agua, asimismo son responsables de sensibilizar a sus respectivas comunidades de la urgente necesidad de hacer uso eficiente del agua.

i)   Es obligación de todo propietario de terrenos donde se ubiquen zonas de recarga hídrica o fuentes de agua. informar, a la municipalidad cuando desee vender su propiedad, a fin de que el gobierno local busque o gestione la compra del mismo y en caso de no poder comprar el inmueble, sea informado del cambio de propietario de dicha zona.


PROHIBICIONES A LOS PARTICULARES

Art. 16.- Queda Prohibido:

a.             Aprovechar fuentes de agua, perforar y rehabilitar pozos domiciliarios, u otro proyecto hídrico sin la autorización respectiva de la Alcaldía Municipal y otras autoridades competentes.

b.             El abandono de desechos, cualquiera sea su procedencia y contenido en vías o áreas públicas.

c.             La ambulación de animales bovinos, porcinos y equinos en las vías de acceso, calles y caminos vecinales del municipio sin supervisión, tal como lo señala el art. 20 de la ley de carreteras y caninos. Siendo agravante si estos ocasionan algún tipo de daños o accidentes de tránsito.

d.             Dejar ripio, animales muertos o parte de éstos en lugares no autorizados expresamente por las autoridades, con especial gravedad si se hiciera en las riberas de los ríos u otras fuentes de agua. Siendo responsabilidad de los propietarios de dichos animales enterrarlos.

En el caso de animales muertos que no se conocen sus propietarios, será la Municipalidad por medio de la Unidad Ambiental, la responsable de disponer de los restos.

e.             Obstaculizar en forma total o parcial el cauce natural de los ríos, quebradas, y otras fuentes de agua, a menos que se tenga el permiso pertinente.

f.               El uso de agroquímicos cerca de cualquier fuente de agua (según determina el artículo 10 literal e), siendo agravante si dichos agroquímicos o residuos de estos son depositados en la fuente.

g.             Lavar bombas de riego o cualquier otro tipo de utensilios que hayan contenido tóxicos, dentro de los ríos, quebradas u otro tipo de fuentes. También se considera grave el abandono de envases que hayan contenido agroquímicos.

h.             El vertido de aguas residuales, sean éstas grises o negras, en las calles, aceras o canales, habiendo infraestructura de alcantarillado a menos de 50 metros del inmueble. Siendo especialmente grave si éstas son depositadas en los cauces de los ríos, quebradas y otras fuentes de agua ubicadas en el municipio.

i.               El vertido de aguas negras y residuales de tipo especial generadas en clínicas, rastros, beneficios de café, granjas porcinas y avícolas, corrales, entre otros sin tratamiento previo.

j.               Enterrar desechos peligrosos, sean éstos químicos o radioactivos, considerándose agravante si esta acción es realizada en las riberas de los ríos, quebradas u otras fuentes de agua.

k.             Mantener aguas estancadas, sin la debida protección y tratamiento, que puedan convertirse en fuentes propicias para la reproducción de vectores.

l.               Derramar aceites y grasas provenientes de gasolineras, talleres automotores y otros similares en aceras, cunetas y calles, siendo agravante si dicha acción se realiza en ríos, quebradas y otras fuentes de agua.

m.           Toda clase de pesca con veneno o explosivos.

n.             La práctica de quema en los terrenos forestales y sus colindancias; siendo agravante si dichos terrenos se ubican en las zonas de recarga hídrica.

o.             Tala de árboles, sin el correspondiente permiso forestal extendido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuando el árbol se ubique en la zona rural del municipio. El permiso deberá ser presentado en la Unidad Ambiental del Municipio.

p.             La tala de árboles que estén sirviendo de protección a los recursos hídricos principalmente en la zona de ribera de los ríos y quebradas; salvo por problemas fitosanitarios, los cuales deberán sustentarse con un informe técnico.

q.             El cambio de uso de los suelos clase VI, VII y VIII, a un uso que no sea forestal.(ver clasificación de sueleo en el art. 4 de esta ordenanza)

r.              Las prácticas de envenenamiento o daño a los árboles para facilitar los trámites de permiso de tala, en dicho caso no se permitirá el aprovechamiento del árbol.


CAPITULO V

INCENTIVOS, COMPENSACIONES Y RECONOCIMIENTOS ESTRATEGIA MUNICIPAL

Art. 17.- La alcaldía dispondrá, y renovará anualmente, una estrategia para incentivar que los productores implementen buenas prácticas agrícolas, especialmente de conservación de suelos y agua.

Art. 18.- Los incentivos podrán ser en forma de: reconocimientos públicos a la buena labor realizada, facilitación de insumos agrícolas, asistencia técnica, realización de obras, apoyos para mejorar la comercialización y toda aquella acción que pueda ser un beneficio directo para el productor y su familia.

Art. 19.- La alcaldía creará un Fondo Ambiental Municipal y su reglamento de uso, priorizando la protección del recurso hídrico y los mecanismos de compensación e incentivos necesarios. Dicho Fondo se establecerá con recursos propios y la gestión de recursos externos, las cuales pueden también incluir servicios y asistencias técnicas.

Art. 20.- Los incentivos dependerán de las posibilidades económicas de que disponga la Alcaldía. Esta apuesta estratégica de la Alcaldía no otorga derecho a los productores a reclamar incentivo alguno.

Art. 21.- Tendrán prioridad en recibir incentivos los productores que se encuentren en las Áreas de Regulación Especial y que implementen buenas prácticas agrícolas.

Art. 22.- La decisión de cómo repartir los recursos del fondo antes mencionado es una competencia exclusiva de la municipalidad. No obstante, ésta procurará establecer un comité ciudadano (conformado por la ciudadanía y actores clave en el territorio) de apoyo en la toma de decisiones en pro de la transparencia y la participación ciudadana responsable.


CONTRIBUCIONES POR PARTE DE LOS USUARIOS DE LOS SISTEMAS ADMINISTRADORES DE AGUA

Art. 23.- Los usuarios de sistemas de agua son los principales beneficiados de que se desarrollen buenas prácticas agrícolas en las áreas de recarga, que abastecen los manantiales que nutren su sistema de agua.

Por tal motivo cada una de las juntas administradoras de agua del municipio deberá establecer la implementación de un Fondo de Compensación y Responsabilidad Ambiental Comunitario para la protección y restauración de sus propias zonas de recarga hídrica. Este fondo podrá ser creado y funcionará, vía tarifas del agua o por los medios lícitos que consideren apropiados. Queda a discreción de cada junta administradora, conjuntamente con los usuarios, el establecimiento de los montos que se destinarán a su fondo de compensación, dejando abierta la posibilidad que los aportes sean brindados por medio de mano de obra, los cuales serán cuantificables en atención al valor día/persona establecidos para el salario mínimo del sector comercio.

Art. 24.- Los sistemas de agua que creen su fondo de compensación y el monto destinado evidencie una apuesta firme e interés en proteger sus áreas de recarga, recibirán un mayor apoyo en asistencia y en financiación por parte de la alcaldía, en comparación con los sistemas de agua que no hagan esfuerzo alguno al respecto. El Fondo Ambiental Municipal creado para incentivar buenas prácticas agrícolas y actividades de protección, priorizará sus inversiones en las áreas de recarga que abastecen a los sistemas de agua que demuestren mayor compromiso.

Art. 25.- El Fondo de Compensación y Responsabilidad Ambiental Comunitario creado por cada sistema de agua tendrá la finalidad de realizar obras o el fomento de prácticas encaminadas a mejorar la calidad y cantidad de agua disponible para los sistemas de agua que les abastecen.

Art. 26.- Corresponderá a la Alcaldía Municipal, apoyar con asistencia técnica a las comunidades para la construcción e implementación de dichos mecanismos de compensación. Así mismo, si una junta de agua lo solicitase, la alcaldía tendrá la facultad de auditar dicho fondo, conforme a las responsabilidades y facultades que le otorga el código municipal.

Art. 27.- En el caso del sistema de abastecimiento del casco urbano de San Simón, el cual es administrado por la Alcaldía Municipal, la presente ordenanza establece un valor del veinticinco por ciento adicional a las tasas establecidas en el artículo 6, 1.2.5 Servicios de  Agua de la Ordenanza de tasas por servicios del municipio de San Simón, Departamento de Morazán. Los fondos obtenidos se destinarán exclusivamente a la realización de obras encaminadas a mejorar la cantidad y calidad de agua de los sistemas que abastecen al área urbana del Municipio.


CAPITULO VI

DE LAS SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y RECURSOS

Art. 28.- Las infracciones señaladas en la presente ordenanza serán sancionadas con multa establecida, que el alcalde o concejo municipal fijará de conformidad a la gravedad de la infracción y a la capacidad económica del infractor, sin que el monto de la multa pueda exceder de ocho salarios mínimos mensuales para el comercio (art. 128 Código Municipal).

Art.29 Las multas podrán permutarse por servicios comunitarios. Los días de servicios deberán calcularse con la base a la sanción impuesta según lo indicado en el art. 31 de esta Ordenanza.

Art.30 La imposición de la multa no exime de las demás responsabilidades que correspondan de acuerdo a la ley.

Art.31 Las infracciones a la presente ordenanza se clasifican en:

a.    Infracciones Graves, las cuales podrán ser sancionadas hasta con veinte días de salario mínimo para el comercio. Dichas sanciones están comprendidas en los literales a) al c) del artículo 16 de la presente ordenanza.

b.    Muy grave, las cuales podrán ser sancionadas hasta con ocho salarios mínimos mensuales para el comercio. Comprenderán estas infracciones: Las contenidas en los literales d) hasta r) del Art. 16 de la presente ordenanza municipal,

Art. 32.- El plazo para el pago de la multa deberán ser pagadas dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se imponga, salvo en caso de interposición de un recurso en que las obligaciones de pago serán dentro de los tres días siguientes a la resolución definitiva del Concejo sobre el recurso planteado.

Art. 33.- Cuando el Alcalde o funcionario delegado conozca por cualquier medio que una persona ha cometido una infracción a la presente ordenanza, iniciará el procedimiento y recabará las pruebas que fundamenten lo mismo.

Obtenida la prueba notificará y citará en legal forma al infractor, para que, en el término de tres días hábiles posterior a la notificación, comparezca a la oficina y manifieste su defensa.

Compareciendo o en caso de rebeldía, abrirá a prueba por el término de ocho días hábiles, dentro de los cuales deberá producirse las pruebas ofrecidas y confirmarlas en el informe o denuncia.

Art. 34.- Concluido el término de prueba antes mencionado resolverá en forma razonada dentro de los tres días hábiles siguientes.

Para dictar sentencia, la Autoridad adquirirá su convencimiento por cualquiera de los medios establecidos en la Ley. La certificación de la resolución que imponga una multa tendrá fuerza ejecutiva. La municipalidad ejecutará la autoridad en la presente ordenanza por medio de la unidad ambiental municipal, Unidad de Administración Tributaria Municipal, el/síndico y el jurídico municipal.

Art. 35,- Ningún funcionario municipal, que tenga la responsabilidad de hacer cumplir la presente ordenanza, podrá hacerse el desentendido, cuando conozca algún caso de violación a la presente, sea ésta por denuncia ciudadana o conocimiento propio, en caso contrario podrá ser sancionado por la autoridad competente.


CAPITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 36 La implementación de la presente ordenanza municipal, será de forma gradual; sin embargo, su total implementación no podrá exceder los dos años después de su entrada en vigencia. Siendo potestativo de la municipalidad establecer en el Reglamento de la presente Ordenanza las prioridades de implementación de las obligaciones indicadas en la misma, a excepción de las señaladas en los Art. 38 y 39.

Art. 37 El Reglamento deberá estar aprobado antes de finalizado el primer año a partir de la aprobación de la presente Ordenanza Municipal.

Art. 38 La municipalidad tendrá un máximo de 18 meses a partir de la vigencia de la presente ordenanza para identificar y mapear las Áreas que son objetos de Regulación Especial según lo señala el Art. 7 y Art. 9 de la presente ordenanza municipal.

Art. 39 En el caso especial de la creación del Fondo Ambiental Municipal y de los Fondos de Compensación y Responsabilidad Ambiental Comunitarios, éstos deberán de ponerse en funcionamiento antes de que hayan transcurrido 12 meses a partir de la vigencia de la presente ordenanza.


CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 40. De los "Comités de Protección del agua". Un Reglamento Especial regulará lo concerniente a la conformación de los Comités de Protección de los ríos, quebradas y otras fuentes de agua en el municipio, los cuales estarán conformados por representantes de las asociaciones comunales ribereñas y por otros actores sociales de la zona. Una vez conformados, el Concejo Municipal les trasladará funciones de protección del río o quebrada de que se trate, de conformidad con el artículo 125 del Código Municipal.

Art. 41 Los funcionarios y empleados de la Municipalidad, Agentes de la Policía Nacional Civil, Agentes forestales, guardabosques o cualquier otra persona, tendrán facultades para capturar a los transgresores infraganti en la comisión de la infracción y en el caso de las autoridades también tendrán la facultad de recibir las denuncias de los hechos de que se trate.

Art. 42 Todo lo no previsto en la presente ordenanza, se regulará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Municipal y en otras leyes que velen por la protección del recurso agua y del medio ambiente en general.

Art. 43. Todos los fondos generados de las sanciones impuestas a causa del incumplimiento de la presente ordenanza y cobros adicionales, pasarán a formar parte del Fondo Ambiental Municipal (establecido el artículo 19 de la presente ordenanza).

Art. 44 La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.